Artículo 86 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 86. Punibilidad para el delito continuado.
En caso de delito continuado, se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.