Artículo 117 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 117. La prescripción es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado en la ley.
La prescripción producirá sus efectos aunque no la alegue como excepción el inculpado. Los jueces y tribunales la tendrán en cuenta y la aplicarán de oficio en todo caso, inmediatamente que tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.