Artículo 135 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 135. La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al condenado en los derechos civiles, políticos o de familia que hubiere perdido o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, en virtud de sentencia dictada en un proceso.
También puede tener lugar la rehabilitación en los casos de suspensión o inhabilitación para desempeñar determinado cargo público, empleo o profesión.
La rehabilitación se otorgará en los casos y con los requisitos que determine el Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.