Artículo 137 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 137. Se impondrá prisión de seis meses a diez años y de veinte a cien días-multa, a quien o quienes por vías de hecho sin estar alzados en armas y sin obrar tumultuariamente, ejecuten actos con alguno o algunos de los propósitos siguientes:
I. Abolir, reformar o suspender la vigencia de la Constitución Política del Estado sin tener facultades legales para ello;
II. Disolver el Congreso del Estado, impedir que se reúna, celebre sus sesiones o coartar la libertad de sus deliberaciones;
III. Impedir a un Diputado que se presente al Congreso a desempeñar su cargo, perseguirlo o atentar contra su persona o bienes por las opiniones políticas que éste emita en el desempeño del mismo;
IV. Oponer resistencia a que el Gobernador del Estado tome posesión de su cargo, obligarlo a renunciar o privarlo de la libertad con que debe ejercer sus atribuciones;
V. Impedir que los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado tomen posesión de sus cargos, obligarlos a renunciar o separarse de ellos o intentar violentar o impedir las resoluciones que deban dictar;
VI. Impedir que las autoridades municipales tomen posesión de sus cargos, obligarlas a renunciar o impedir que ejerzan sus atribuciones, y VII. Impedir a las autoridades Administrativas, Legislativas, Jurisdiccionales o Municipales el libre acceso a las instalaciones en que deban realizar sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.