Código Penal estatal

Artículo 15 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 15. Son autores o partícipes del delito:

I. Los que intervienen en su concepción, preparación o ejecución;

II. Los que instigan o compelen a su ejecución;

III. Los que dolosamente hagan tomar una resolución a otro para cometerlo;

IV. Los que intencionalmente presten ayuda o auxilio para su comisión;

V. Los que con posterioridad a su ejecución, auxilien al sujeto activo del delito, por acuerdo previo;

(REFORMADA, D.O. 1 DE OCTUBRE DE 2006)

VI. Los que sabiendo que se está cometiendo un delito o se va a cometer y, teniendo el deber legal de impedir su ejecución, no lo impiden;

(REFORMADA, D.O. 1 DE OCTUBRE DE 2006)

VII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo, y (ADICIONADA, D.O. 1 DE OCTUBRE DE 2006)

VIII.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O. 1 DE OCTUBRE DE 2006)

A la persona que se sirvió de un menor de dieciocho años de edad o persona que tenga un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado para la realización de un delito, se le impondrá, además de la pena correspondiente, un tercio más.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], D.O. 1 DE OCTUBRE DE 2006)

Los jueces podrán aumentar o disminuir la sanción respectiva, dentro de los límites fijados en cada caso por la ley, según la calidad y el grado de participación de cada delincuente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Son autores o partícipes del delito: I. Los que intervienen en su concepción, preparación o ejecución; II. Los que instigan o compelen a su ejecución; III. Los que dolosamente hagan tomar una resolución a otro para…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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