Artículo 152 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 152. Para todos los efectos legales, sólo se considerarán como de carácter político los delitos consignados en este Título, con excepción de los previstos en los artículos 141, 142 y 144 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.