Código Penal estatal

Artículo 161 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan

Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 161. El condenado a destitución de cargo o empleo, suspensión o inhabilitación para desempeñar éstos o para ejercer alguna profesión, arte, oficio, autorización, licencia o permiso, en cuyo ejercicio delinquió y que quebrante su condena, se le impondrá de uno a tres meses de prisión o de diez a sesenta días-multa y de diez a sesenta días de trabajo en favor de la comunidad.

En caso de reincidencia se impondrá de uno a seis años de prisión y de veinte a sesenta días-multa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan?

ARTÍCULO 161. El condenado a destitución de cargo o empleo, suspensión o inhabilitación para desempeñar éstos o para ejercer alguna profesión, arte, oficio, autorización, licencia o permiso, en cuyo ejercicio delinquió…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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