Artículo 166 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 166. Para los efectos de este Código, se consideran vías de comunicación las de tránsito destinadas al uso público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.