Código Penal estatal

Artículo 173 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 173. Cuando se cometiere por servidor público de alguna corporación policial el delito que contempla el artículo anterior, se impondrán además de las penas señaladas, la destitución del empleo y la inhabilitación de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Cuando se cometiere por servidor público de alguna corporación policial el delito que contempla el artículo anterior, se impondrán además de las penas señaladas, la destitución del empleo y la inhabilitación de uno a…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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