Código Penal estatal

Artículo 188 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 188. Lo dispuesto en la fracción II del artículo 186 de este Código no comprende, a quienes no puedan ser compelidos legítimamente por las autoridades a revelar secreto que se le hubiere confiado en el ejercicio de su profesión, encargo o empleo público y además a los parientes del inculpado que se mencionan en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 186, así como los que deban respeto, gratitud o tengan estrecha amistad con el propio inculpado aunque lo oculten o impidan que se averigüe el delito, siempre que no emplearen algún medio que por sí sea delictuoso.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, D.O. 1 DE ABRIL DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Lo dispuesto en la fracción II del artículo 186 de este Código no comprende, a quienes no puedan ser compelidos legítimamente por las autoridades a revelar secreto que se le hubiere confiado en el ejercicio de su…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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