Artículo 19 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19. Existe el concurso real o acumulación de delitos, siempre que una persona es juzgada al mismo tiempo por varios delitos ejecutados en actos distintos, o siempre que varias personas sean juzgadas al mismo tiempo por un delito o por diversos conexos, si no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable, y la acción penal no ha prescrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.