Código Penal estatal

Artículo 209 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 209. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de diez hasta cien días multa a los propietarios, gerentes, administradores, o encargados de las industrias, talleres o expendios de substancias tóxicas que consientan, por culpa o negligencia, que menores de dieciocho años o incapaces las utilicen, ya sea que trabajen en dichos lugares o por cualquier otro motivo concurran a los mismos.

Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior se aplicará a los industriales, comerciantes, distribuidores, expendedores o poseedores de cualquier tipo de substancias tóxicas o alucinógenas utilizadas normalmente en la industria, que las expendan, distribuyan o permitan el consumo de las mismas a los menores de dieciocho años de edad o incapaces.

Al que emplee a menores de dieciocho años de edad o incapaces en cantinas, bares, tabernas, centros nocturnos o cualesquiera otros centros de vicio, se le sancionará con prisión de tres a ocho años, de cien a quinientos días-multa y además con cierre definitivo del establecimiento en caso de reincidencia.

(ADICIONADO, D.O. 8 DE ABRIL DE 2011)

Para los efectos del párrafo anterior se considerará como empleado al menor de dieciocho años o incapaz, que por la sola obtención de alimentos, por comisión de cualquier índole o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, D.O. 23 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de diez hasta cien días multa a los propietarios, gerentes, administradores, o encargados de las industrias, talleres o expendios de substancias tóxicas que consientan, por…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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