Artículo 231 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 231. Se impondrá prisión de tres días a tres años y de dos a veinte días-multa a quien:
I. Oculte, traslade, mutile, incinere, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver, un feto o restos humanos, sin orden de autoridad que deba darla o sin los requisitos que establezcan los Códigos Civil y del Registro Civil y demás leyes especiales;
II. Exhume un cadáver o restos humanos sin los requisitos legales o con violación de derechos;
III. Viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura, féretro, urna y nichos;
IV. Ilegalmente sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o cometa actos de infamia sobre las mismas, viole o vilipendie el lugar donde éstas se encuentren, y V. Profane un cadáver o restos humanos con actos de desprecio, mutilación, obscenidad, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la sanción de prisión será de cuatro a ocho años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.