Código Penal estatal

Artículo 239 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan

Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 239. El delito de asalto será sancionado con prisión de uno a ocho años y de dos a cincuenta días-multa, independientemente de las sanciones que correspondan a cualquier otro hecho delictuoso que resultare cometido.

Si el asalto se verificare de noche, el asaltante estuviere armado o si fueran varios éstos, la prisión y la multa mencionadas, se aumentarán en una mitad más de su duración y de su cuantía, respectivamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 239 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan?

ARTÍCULO 239. El delito de asalto será sancionado con prisión de uno a ocho años y de dos a cincuenta días-multa, independientemente de las sanciones que correspondan a cualquier otro hecho delictuoso que resultare…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.