Artículo 242 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 242. Se impondrá de diez a cuarenta años de prisión y de cien a quinientos días-multa, a quien prive de la libertad a una persona con el propósito de:
I. Obtener un rescate, un derecho o el cumplimiento de cualquier condición;
II. Que la autoridad realice o deje de realizar un acto de cualquier índole, y III. Causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.