Código Penal estatal

Artículo 242 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 242. Se impondrá de diez a cuarenta años de prisión y de cien a quinientos días-multa, a quien prive de la libertad a una persona con el propósito de:

I. Obtener un rescate, un derecho o el cumplimiento de cualquier condición;

II. Que la autoridad realice o deje de realizar un acto de cualquier índole, y III. Causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Se impondrá de diez a cuarenta años de prisión y de cien a quinientos días-multa, a quien prive de la libertad a una persona con el propósito de: I. Obtener un rescate, un derecho o el cumplimiento de cualquier…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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