Artículo 259 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 259. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:
I. El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, y II. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, realice inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido a él mismo o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.