Artículo 26 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 26. En las prevenciones de los artículos anteriores, se comprenden los casos en que uno sólo de los delitos o todos, queden en la esfera de la tentativa punible, sea cual fuere el carácter con que intervenga el responsable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.