Artículo 273 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 273. Cometen el delito de responsabilidad profesional los abogados, los patronos o los litigantes, por los actos siguientes:
I. Alegar dolosamente hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas;
II. Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse; promover artículos, incidentes o recursos manifiestamente improcedentes o maliciosos o de cualquiera otra manera, procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales;
III. Aprovechando la ignorancia, inexperiencia, necesidad apremiante de otro o empleando violencia, lo determine a formular promociones o realizar actos o abstenciones en diligencias judiciales que produzcan efectos en su perjuicio, y IV. Presentar o aconsejar a su patrocinado la presentación de testigos o documentos falsos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.