Artículo 287 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 287. A quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, le impute falsamente un hecho o simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir esa responsabilidad, se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de diez a cien días-multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.