Código Penal estatal

Artículo 296 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 296. Se librará de toda sanción al inculpado, si probare su imputación, únicamente en los siguientes casos:

I. Aquélla se haya hecho a un servidor público y esté relacionada con el ejercicio de sus funciones, y II. El inculpado obre por motivo de interés público o por interés privado, pero legítimo y sin ánimo de dañar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Se librará de toda sanción al inculpado, si probare su imputación, únicamente en los siguientes casos: I. Aquélla se haya hecho a un servidor público y esté relacionada con el ejercicio de sus funciones, y II. El…

¿Está vigente el artículo 296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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