Artículo 296 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 296. Se librará de toda sanción al inculpado, si probare su imputación, únicamente en los siguientes casos:
I. Aquélla se haya hecho a un servidor público y esté relacionada con el ejercicio de sus funciones, y II. El inculpado obre por motivo de interés público o por interés privado, pero legítimo y sin ánimo de dañar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.