Artículo 312 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 312. En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo sino por querella de la persona ofendida o de sus padres, o a falta de éstos, de sus representantes legítimos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.