Código Penal estatal

Artículo 329 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 329. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y de diez a treinta días-multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, engañando a éste, o furtivamente:

I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro, y II. Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona por causa legítima, o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante.

Si el despojo se efectúa por dos o más personas o con violencia, se aumentarán hasta en una mitad las penas señaladas, pero a los autores intelectuales, o a quienes dirijan el despojo se les aplicará prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días-multa.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, D.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2010)

Este delito se perseguirá por querella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 329 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y de diez a treinta días-multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, engañando a éste, o furtivamente: I. Ocupe un inmueble ajeno o haga…

¿Está vigente el artículo 329?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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