Artículo 335 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 335. El robo tendrá carácter de calificado y además de las sanciones que correspondan conforme a los dos artículos anteriores, se impondrán al agente activo de tres meses a cuatro años de prisión, cuando:
I. Se realice en lugar cerrado, en una vivienda o en un aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén constituidos;
II. Se ejecute hallándose el ofendido en un vehículo particular o de transporte público;
III. Se cometa aprovechando alguna relación de servicio, trabajo u hospitalidad;
IV. Se efectúe por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios y en bienes de los huéspedes o clientes;
V. Se efectúe por los clientes de empresas, establecimientos comerciales, establecimientos de autoservicio;
VI. Se lleve a cabo durante un incendio, naufragio, inundación u otra calamidad pública, aprovechándose del desorden o confusión que producen, o la consternación que una desgracia privada causa al ofendido o su familia;
VII. Se realice de noche, llevando armas, con fractura, excavación o escalamiento sean los ladrones dos o más;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, D.O. 23 DE JULIO DE 2008)
VIII. Se apodere ilícitamente de partes de vehículos u objetos guardados en su interior, cuando los objetos no sean los establecidos en la fracción II del artículo 338;
IX. Se cometa en una oficina recaudatoria u otra en que se conserven caudales, contra personas que la custodien o transporten aquéllos;
X. Se ejecute sobre expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial, con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público de la oficina en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrá además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de uno a cinco años;
XI. Se efectúe por medio de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad;
XII. Recaiga sobre instrumentos indispensables para la actividad agropecuaria, pesquera o industrial, y XIII. Se cometa contra bienes que pertenezcan o estén al servicio de instituciones educativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.