Artículo 359 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 359. A quien infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara y siempre que además sea perpetua y notable, se le impondrá prisión de dos a cinco años y de diez a cincuenta días-multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.