Código Penal estatal

Artículo 395 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 395. Son delitos electorales, los establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El Ministerio Público y el Poder Judicial del Estado de Yucatán serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en la Ley General de Delitos Electorales cuando no sea competente la federación conforme a lo dispuesto en dicha ley.

Las penas establecidas para los delitos electorales se aplicarán sin perjuicio de las demás que resulten aplicables para los tipos penales que concurran en la comisión de dichos delitos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 395 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Son delitos electorales, los establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. El Ministerio Público y el Poder Judicial del Estado de Yucatán serán competentes para investigar, perseguir, procesar y…

¿Está vigente el artículo 395?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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