Artículo 43 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 43. La amonestación consiste en la advertencia que el juez dirija al sentenciado, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. A juicio del juez, la amonestación se hará en público o en privado.
Se impondrá esta sanción en toda sentencia condenatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.