Artículo 48 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 48. Las sanciones privativas de libertad impuestas por delitos dolosos, cuya duración exceda de un año, producen como consecuencia necesaria la destitución de todo empleo o cargo público que ejerza el sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.