Artículo 50 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 50. La suspensión o inhabilitación para desempeñar alguna profesión u oficio, incapacita al sentenciado para ejercer aquéllos en cuyo ejercicio hubiere delinquido, por el tiempo que la sentencia señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.