Artículo 109 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- La Autoridad Judicial podrá conceder el beneficio de remisión parcial de la pena, a razón de un día de prisión por cada dos días de trabajo, a la persona sentenciada que haya reparado o garantizado el daño a la víctima, observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y, sobre todo, revele por otros datos su efectiva reinserción social. La remisión funcionará independientemente del beneficio de libertad preparatoria.
Además de cumplir con los requisitos que establece este Código para obtener el beneficio de la remisión parcial de la pena, se deberán cumplir los que se describen en el Código Procedimientos Penales para el Estado de Puebla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.