Artículo 116 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- El perdón expreso del ofendido extingue la acción persecutoria cuando concurren los requisitos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
I. Que el delito sea de querella necesaria o de oficio en el que se permita por este Código el restablecimiento indemnatos;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
II.- Que el perdón se otorgue por el ofendido o por su representante; y III.- Que el perdón se conceda antes de que cause ejecutoria la sentencia pronunciada.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
El restablecimiento indemnatos es la restauración inmediata del bien, de forma satisfactoria al Ministerio Público y proporcional al daño causado, que extingue la acción penal o termina la prosecución procesal por voluntad de las partes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.