Artículo 14 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- La conducta es culposa, si se produce el resultado típico, que no se previó siendo previsible, o previo confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.