Código Penal estatal

Artículo 142 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 142.- La prescripción de las sanciones se interrumpe únicamente:

I.- Por la aprehensión del reo, si se trata de sanciones corporales, aunque la aprehensión se ejecute en virtud de otro delito; y II.- Por el embargo de bienes para hacerlas efectivas, cuando se trate de sanciones pecuniarias.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

La prescripción de las sanciones se interrumpe únicamente: I.- Por la aprehensión del reo, si se trata de sanciones corporales, aunque la aprehensión se ejecute en virtud de otro delito; y II.- Por el embargo de bienes…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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