Artículo 152 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152.- Cuando fuera de combate y para hacer triunfar la rebelión se cometieren otros delitos, se aplicarán las sanciones que por éstos y por el de rebelión correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.