Artículo 166 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166.- Son responsables del delito de conspiración, quienes resuelvan de concierto, cometer uno o varios de los delitos sancionados por los artículos 154 a 165 del presente capítulo y acuerden los medios para llevar a cabo su determinación. El delito de conspiración se sancionará con uno a nueve años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, además de la sanción que corresponda por el o los delitos que se cometan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.