Artículo 179 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- Son armas e instrumentos prohibidos:
I.- Los puñales, verduguillos y demás armas similares ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;
II.- Las manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares;
III.- Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares;
IV.- Las ganzúas, llaves falsas y demás similares;
V.- Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2018)
No se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2018)
Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.