Artículo 18 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Es permanente o continuo el delito si su consumación se prolonga por tiempo indeterminado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.