Artículo 184 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184.- Se presumirá que las organizaciones armadas tienen por objeto delinquir, cuando carezcan de la facultad de organizarse o de la autorización legal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.