Artículo 202 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.- A quien procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajo públicos, mandados hacer por la autoridad o con autorización de ésta, se le impondrán de uno a tres meses de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.