Código Penal estatal

Artículo 214 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 214.- En los supuestos previstos en el artículo anterior son aplicables las siguientes disposiciones:

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

I.- Se presumirá el conocimiento de la enfermedad, cuando el agente presente lesiones o manifestaciones externas de trastornos fácilmente perceptibles;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

II.- Cuando se trate de cónyuges o de concubinos, sólo podrá procederse por querella de la parte ofendida, y (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

III.- La pena se impondrá, sin perjuicio de las sanciones que correspondan si se causa el contagio o algún otro daño o lesión, o de los que resultaren por la transmisión de una enfermedad.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE JUNIO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

En los supuestos previstos en el artículo anterior son aplicables las siguientes disposiciones: (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998) I.- Se presumirá el conocimiento de la enfermedad, cuando el agente presente…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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