Artículo 214 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214.- En los supuestos previstos en el artículo anterior son aplicables las siguientes disposiciones:
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
I.- Se presumirá el conocimiento de la enfermedad, cuando el agente presente lesiones o manifestaciones externas de trastornos fácilmente perceptibles;
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
II.- Cuando se trate de cónyuges o de concubinos, sólo podrá procederse por querella de la parte ofendida, y (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
III.- La pena se impondrá, sin perjuicio de las sanciones que correspondan si se causa el contagio o algún otro daño o lesión, o de los que resultaren por la transmisión de una enfermedad.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE JUNIO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.