Código Penal estatal

Artículo 234 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 234.- Incurren en responsabilidad delictiva las personas físicas, los asesores jurídicos particulares de las víctimas, los abogados, patronos o litigantes sin título profesional de licenciatura en derecho y los representantes de personas jurídicas, estén o no ostensiblemente patrocinados por abogados, por la comisión sin causa justificada de los actos siguientes:

I.- Alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;

II.- Apoyarse en el dicho de testigos o de documentos falsos;

III.- Presentar testigos o documentos falsos;

IV.- Aconsejar a su patrocinado la presentación de testigos o de documentos falsos;

V.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no pueda probarse, o no ha de aprovechar a su parte;

(F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 1987)

VI.- Promover incidentes o recursos, manifiestamente improcedentes y maliciosos, o de cualquier otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales;

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

VII.- Concretarse el defensor de un imputado o sentenciado a aceptar su cargo sin efectuar una defensa técnica y adecuada, aun cuando hubiere solicitado la imposición de medidas protectoras o la imposición de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, y (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

VIII.- Admitir patrocinar o representar a una de las partes en un procedimiento jurisdiccional o administrativo, sin dirigirla en la tramitación del procedimiento ni promover lo necesario en beneficio de su representado o cliente.

(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Incurren en responsabilidad delictiva las personas físicas, los asesores jurídicos particulares de las víctimas, los abogados, patronos o litigantes sin título profesional de licenciatura en derecho y los representantes…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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