Artículo 234 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234.- Incurren en responsabilidad delictiva las personas físicas, los asesores jurídicos particulares de las víctimas, los abogados, patronos o litigantes sin título profesional de licenciatura en derecho y los representantes de personas jurídicas, estén o no ostensiblemente patrocinados por abogados, por la comisión sin causa justificada de los actos siguientes:
I.- Alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;
II.- Apoyarse en el dicho de testigos o de documentos falsos;
III.- Presentar testigos o documentos falsos;
IV.- Aconsejar a su patrocinado la presentación de testigos o de documentos falsos;
V.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no pueda probarse, o no ha de aprovechar a su parte;
(F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 1987)
VI.- Promover incidentes o recursos, manifiestamente improcedentes y maliciosos, o de cualquier otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales;
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
VII.- Concretarse el defensor de un imputado o sentenciado a aceptar su cargo sin efectuar una defensa técnica y adecuada, aun cuando hubiere solicitado la imposición de medidas protectoras o la imposición de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, y (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
VIII.- Admitir patrocinar o representar a una de las partes en un procedimiento jurisdiccional o administrativo, sin dirigirla en la tramitación del procedimiento ni promover lo necesario en beneficio de su representado o cliente.
(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.