Artículo 245 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245.- Se impondrá prisión de uno a ocho años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:
I.- Al que falsifique o de algún modo intervenga en la falsificación de acciones, obligaciones u otros títulos o documentos de crédito legalmente emitidos al portador o a favor de persona determinada, por el Ejecutivo del Estado, ayuntamientos, recaudaciones de rentas o por cualquiera Institución dependiente del Gobierno del Estado o municipios, o controlada por éstos; y II.- Al que introduzca al Estado o ponga en circulación los documentos mencionados en la fracción anterior, a sabiendas de su falsedad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)
Artículo 245 Bis.- Se impondrá prisión de tres a nueve años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización:
(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
I.- Al que produzca, imprima, enajene aun gratuitamente, distribuya o altere tarjetas, títulos, vales, documentos o instrumentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, sin consentimiento de quien esté facultado para ello;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2000)
II.- Al que adquiera, utilice o posea, tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, a sabiendas de que son alterados o falsificados;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2000)
III.- Al que adquiera, utilice, posea o detente indebidamente, tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, sin consentimiento de quien esté facultado para ello;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2000)
IV.- Al que altere, copie o falsifique los medios de identificación electrónica, cintas o dispositivos magnéticos de tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo; y (ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2000)
V.- Al que acceda indebidamente a los equipos y sistemas de cómputo o electromagnéticos de las Instituciones emisoras de tarjetas, títulos, documentos o instrumentos, para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Las mismas penas se impondrán, a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la Institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán en una mitad.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2000)
En caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.