Código Penal estatal

Artículo 253 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 253.- Incurrirán también en las sanciones señaladas en el artículo que antecede:

I.- El que, por engaño o sorpresa, hiciere que algún funcionario o empleado firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;

II.- El Notario o cualquier funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2016)

II Bis.- Cualquier autoridad en ejercicio de funciones del Registro del Estado Civil de las Personas que expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no consta en registros o documentos;

III.- El que, para eximirse de una obligación o de un servicio impuesto por la Ley, suponga una certificación de impedimento que no tenga, sea que haga parecer dicha certificación como expedida por un médico o un cirujano real o supuesto, sea que tome el nombre de una persona real atribuyéndole falsamente la calidad de médico o cirujano;

IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad o impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;

V.- El que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si lo hubiera sido en su favor, o altere la que a él se le expidió; y VI.- El que, a sabiendas, hiciere uso de un documento falso, sea público o privado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Artículo 253 Bis.- Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, engomado, tarjeta de circulación o demás documentos que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de trescientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)

Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o que fueron obtenidos indebidamente.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)

Artículo 253 Ter.- Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:

I.- El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años; y II.- La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 253 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Incurrirán también en las sanciones señaladas en el artículo que antecede: I.- El que, por engaño o sorpresa, hiciere que algún funcionario o empleado firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su…

¿Está vigente el artículo 253?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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