Código Penal estatal

Artículo 261 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 261.- Al responsable de un delito de abuso sexual se le impondrán:

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021)

I. Prisión de seis a diez años y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización, si el sujeto pasivo es mayor de catorce años y el delito se cometió sin su consentimiento o con su consentimiento viciado;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2023)

II. Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de catorce años o se encontrare en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, o por sumisión de la víctima respecto del victimario por haberle suministrado alcohol, fármacos, narcóticos, sustancia toxica o cualquier otra sustancia y no pudiera oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de seis a trece años de prisión y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización, se haya ejecutado el delito sin su consentimiento o con consentimiento viciado, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, y (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021)

III. Cuando el sujeto pasivo sea mayor de catorce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis a trece años de prisión y multa (sic) quinientas Unidades de Medida y Actualización, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 261 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Al responsable de un delito de abuso sexual se le impondrán: (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021) I. Prisión de seis a diez años y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización, si el sujeto pasivo es mayor…

¿Está vigente el artículo 261?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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