Artículo 263 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 263.- El delito de abuso sexual se considerará siempre como delito consumado y se perseguirá a petición de parte, salvo que el sujeto pasivo sea menor de edad o estuviere en alguno de los supuestos previstos en la fracción II del artículo 261, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.