Artículo 278 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278.- La reparación del daño en los casos de estupro, o violación comprenderá además, el pago de alimentos a la ofendida y a los hijos, si los hubiere, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes civiles.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 23 DE MARZO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.