Artículo 288 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de tres a treinta Unidades de Medida y Actualización:
I.- Al que destruya un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, sin causa legítima; y II.- Al que ejecute en un cadáver o restos humanos, actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.