Artículo 290 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 290.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a veinte Unidades de Medida y Actualización:
I.- Al que por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal en su persona, honor, bienes o derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de su cónyuge o persona con quien viva en la situación prevista en el artículo 297 del Código Civil, o de un ascendiente, descendiente o hermano suyo, o persona con quien se encuentre ligado por afecto, gratitud o amistad; y II.- Al que, por medio de amenazas de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2012)
Dicha penalidad se aumentará hasta en una mitad, si la edad de la o el agraviado es mayor de 70 años. El delito de amenazas se perseguirá a petición de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.