Artículo 30 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Hay concurso ideal o formal cuando con un solo acto u omisión se violan varias disposiciones penales, que señalen sanciones diversas.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 30 Bis.- No existirá concurso cuando se trate de delito continuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.