Artículo 306 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido, se le impondrán:
(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)
I.- De quince días a ocho meses de prisión o multa de cinco a veinte Unidades de Medida y Actualización o ambas sanciones, a juicio de la autoridad judicial, cuando la lesión tardare en sanar menos de quince días, y (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)
II.- De seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si la lesión tardare en sanar quince días o más.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2020)
En ambos supuestos, se procederá contra el agresor por querella de la parte ofendida y de oficio si las lesiones son inferidas durante una emergencia sanitaria, epidemia o pandemia a personas que se desempeñen en los servicios de salud; médicos, personal de enfermería, demás profesionales similares y auxiliares del sector salud, privado o público. En estos casos las sanciones previstas en las fracciones I y II se duplicarán.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2009)
Si las lesiones previstas por este artículo, constituyen el medio para la comisión de los delitos previstos por la Sección Cuarta del Capítulo Duodécimo del Libro Segundo de este Código, no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.