Código Penal estatal

Artículo 308 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 308.- Por lo que hace a las consecuencias de las lesiones inferidas, se observarán las siguientes disposiciones:

(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

I.- Se impondrá prisión de dos a cinco años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz permanente notable en la cara, orejas o cuello.

(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

II.- Se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización, al que a sabiendas de que una mujer estuviere embarazada, le infiriere lesiones que pusieren en peligro la vida del producto.

(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

III.- Se impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de veinticinco a doscientas Unidades de Medida y Actualización, al que infiriere una lesión que perturbare para siempre la vista, o disminuyere la facultad de oír, entorpeciere o debilitare permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra, o de las facultades mentales.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

IV.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión de los que resultare:

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

a) Una enfermedad no mortal, segura o probablemente incurable;

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

b) La inutilización completa o pérdida de un ojo, de una mano, de un brazo, de una pierna, o de un pie;

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

c) Sordera del ofendido;

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

d) Alguna deformidad incorregible, o (REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

e) En general, la inutilización de un órgano cualquiera o la alteración permanente de alguna función orgánica.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

V.- Se impondrán de seis a diez años de prisión y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión, a consecuencia de la cual resultare para el ofendido:

(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

a) Incapacidad permanente para trabajar;

(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

b) Enajenación mental;

(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

c) Pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales, o (ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

d) Incapacidad para engendrar o concebir.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Por lo que hace a las consecuencias de las lesiones inferidas, se observarán las siguientes disposiciones: (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021) I.- Se impondrá prisión de dos a cinco años y multa de diez a cien…

¿Está vigente el artículo 308?

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